Código ético para profesionales del Ayurveda.

CAPITULO 1
SOBRE LAS REGLAS BÁSICAS QUE CARACTERIZAN A LOS PROFESIONALES Y GUIAN SUS ACCIONES

Artículo 1 - El Ayurveda debe entenderse como un sistema de salud completo, basado en un proceso de curación natural y métodos preventivos, transmitidos por antiguos sabios indios. Los fundamentos y pilares del Ayurveda consisten en la gran trilogía de textos clásicos: Sushrut Samhita, Charak Samhita y Ashtanga Hridaya.
1er párrafo - La salud, vista desde una perspectiva ayurvédica, de acuerdo con el Charak Samhita, se entiende como un estado dinámico en el que los doshas Vata, Pitta y Kapha están en armonía; Agni, el fuego digestivo, responsable del metabolismo en todos los niveles, está presente en la cantidad y calidad correctas; Dhatus – los tejidos - están en la cantidad y calidad correctas; las excreciones se eliminan adecuadamente del cuerpo; Los sentidos, la mente y el alma también están en armonía. Este concepto, asociado con la definición de la OMS que establece que la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social y no simplemente la ausencia de enfermedades, debe guiar las acciones preventivas y terapéuticas del profesional de Ayurveda.
Artículo 2 - El terapeuta ayurvédico es el profesional debidamente capacitado en el conocimiento y la práctica de los conceptos filosóficos sobre el universo y los seres humanos, en la anatomía y la fisiología específicas del Ayurveda, en los métodos utilizados para la evaluación de la constitución y desequilibrios, en el uso de métodos preventivos y terapéuticos desde el punto de vista del Ayurveda, de acuerdo con los programas establecidos y aprobados por el Movimiento Mundial para el Yoga y el Ayurveda y sus afiliados, siguiendo los estándares de instituciones de renombre en todo el mundo, no solo en India sino también en Occidente.
Artículo 3 - El profesional de Ayurveda, se compromete a aplicar los recursos naturales establecidos por el Ayurveda para promover, mantener y restaurar la salud, enfocando la atención en el equilibrio físico, energético, mental y espiritual de la persona, y guiando el uso de terapias naturales para la promoción del bienestar personal y social, todo de manera integral.
Artículo 4 - Debe trabajar, junto con la comunidad, en programas de mejora de la calidad de vida, guiando, enseñando y difundiendo el uso de los recursos naturales desde una perspectiva ayurvédica.
Artículo 5 - Está autorizado para coordinar equipos multidisciplinarios en programas holísticos de salud, utilizando y guiando el uso de los recursos naturales desde una perspectiva ayurvédica.
Artículo 6 - Está autorizado a organizar actividades educativas (cursos, lecciones, charlas, seminarios, etc.) con el objetivo de recuperar información y mantener la salud.
Artículo 7 - Debe producir trabajos científicos (escritos) en el campo del Ayurveda.
Artículo 8 - Está autorizado a realizar consultas y/o ayudar a difundir los conceptos ayurvédicos en las empresas, como en el personal y la gestión administrativa, teniendo en cuenta las diferencias individuales de acuerdo con las tipologías ayurvédicas.
Artículo 9 - Se considerará responsable de cualquier daño debido a descuido, negligencia o imprudencia tanto en tratamientos individuales como grupales.
Artículo 10 - Debe tener una actitud adecuada y un comportamiento adecuado, adaptado a la dignidad profesional, así como el debido respeto por el cliente.
Artículo 11 - Debe abstenerse de comentar o criticar a otros profesionales, por razones de desacuerdo personal o técnico, especialmente frente a los clientes.
Artículo 12 - Debe proporcionar información precisa y detallada a otros profesionales de la salud, cuando se les solicite, teniendo en cuenta la disposición del cliente cuando éste solicite discreción con respecto a la evaluación general del tratamiento ayurvédico.
Artículo 13 - El Ayurveda, es un sistema holístico y completo cuya base lógica hacia la consecuente integración de todo reside en una visión específica, enraizada en sus textos clásicos. Su práctica nunca debe ser fragmentada, así como el dinamismo anterior no debe ser un aspecto en detrimento de los demás.
Artículo 14 - Los profesionales del Ayurveda, deben respetar todas las demás prácticas terapéuticas, buscando la integración y cooperación entre ellas, así como interpretarlas siempre desde una perspectiva psicofisiológica y fisiopatológica ayurvédica.
Artículo 15 - Debe estar constantemente atento a las innovaciones filosóficas, técnicas, científicas y culturales, promoviendo así un tratamiento terapéutico más competente.
Artículo 16 - Siempre debe tener un informe escrito de un médico acreditado cuando sus servicios se soliciten en centros quirúrgicos, unidades de tratamiento hospitalario o cualquier otra fundación médica o dental.
Artículo 17 - Debe visitar a sus clientes sin distinción de raza, religión o credo político, género, edad o color de piel.
Artículo 18 - Debe ser consciente de no interferir en un tratamiento médico o cualquier otro tratamiento profesional.
Artículo 19 - Debe saber cómo dirigir a los clientes a otros profesionales de la salud cuando sea necesario.
Artículo 20 - Es importante no atraer a los clientes con publicidad falsa o disminuir cualquier otra práctica terapéutica.
Artículo 21 - El profesional ayurvédico tiene el compromiso de respetar los derechos, la dignidad, la privacidad y la integridad de los clientes.
Artículo 22 - Debe mantener un registro escrito de los tratamientos, respetando el secreto de la información, así como cualquier otro dato divulgado por los clientes.
Artículo 23 - Tiene la obligación de mantener al cliente informado sobre la terapia, evitando hacer promesas o dar falsas expectativas.
Artículo 24 - Debe comprometerse a no participar nunca en una investigación que ponga en peligro la vida, por ejemplo, causando daños físicos o personales sino, por el contrario, denunciarlos.
Artículo 25 - Debe tener en cuenta que cumple con la ley estatal actual con respecto a las acciones y la interacción con otros profesionales de la salud.

CAPITULO II
SOBRE RELACIONES CON CLIENTES

Artículo 26 - Los profesionales de Ayurveda deben informar a los clientes o al responsable de ellos de cualquier información relevante relacionada con el tratamiento.
Artículo 27 - En su práctica, el profesional garantizará condiciones de trabajo apropiadas para la seguridad del cliente, así como la privacidad y el secreto profesional.
Artículo 28 - Debe evitar revelar hechos secretos sobre clientes debido a su trabajo.
Artículo 29 - Debe guardar los secretos y testimonios personales del cliente con respecto a la integridad e intimidad del cliente.
Artículo 30 - Debe respetar el derecho del cliente a decidir sobre sí mismo y su bienestar.
Artículo 31 - Debe evaluar a sus clientes de manera integral de acuerdo con los preceptos del Ayurveda. También debe basar su evaluación en métodos de diagnóstico modernos de acuerdo con las pruebas médicas.
Artículo 32 - Los clientes que no tienen un diagnóstico médico deben ser enviados para ser visitados por un médico.
Artículo 33 - Debe tener una autorización por escrito de la familia para poder tratar con los clientes cuando éstos no tienen la capacidad física o mental o padecen una adicción química.
Artículo 34 - Debe mantener documentación escrita progresiva del tratamiento, respetando la confidencialidad de la cita o cualquier otra información proporcionada por el cliente.
Artículo 35 - Debe hacer todo lo posible para mantener el tratamiento a un precio razonable para el público, siendo lo más flexible posible para satisfacer incluso a los clientes de bajos ingresos.
Artículo 36 - El profesional, gracias a su formación, debe tratar de promover a sus clientes en todas sus dimensiones con su práctica.
Artículo 37 - Debe garantizar a sus clientes una práctica libre de negligencia, descuido e imprudencia.
Artículo 38 - Debe garantizar el tratamiento médico a su cliente, sin discriminación económica, política, religiosa, de género, edad o color de piel.
Artículo 39 - Debe respetar los valores culturales y las creencias religiosas del cliente.
Artículo 40 - Debe solicitar el consentimiento por escrito del cliente para presentar su caso para ser evaluado en actividades de investigación o educación de acuerdo con la ley estatal vigente.
Artículo 41 - Está prohibido dejar al cliente desatendido durante su tratamiento, sin garantías de asistencia o continuidad, excepto por razones de fuerza mayor o por solicitud específica por escrito del cliente.
Artículo 42 - Se prohíbe que los profesionales ayurvédicos brinden servicios que, por su naturaleza, son responsabilidad de otros profesionales, a excepción de aquellas situaciones en las que su formación le permite hacerlo.

CAPITULO III
SOBRE CONFIDENCIALIDAD PROFESIONAL

Artículo 43 - La confidencialidad profesional es intrínseca a la profesión y se impone, con la excepción de una amenaza grave para la vida, con respecto al cliente o en el caso de que el profesional de Ayurveda se enfrente al cliente y en su propia defensa, se vea obligado a revelar un secreto, siempre restringido al interés en el caso y solo a los organismos competentes.
Artículo 44 - La información privada dada por el cliente al profesional de Ayurveda se puede utilizar dentro de los límites de sus necesidades de defensa y solo cuando el cliente lo autorice.
Coma simple- Se presume que la información epistolar es confidencial entre el cliente y el profesional de Ayurveda y no se puede divulgar a terceros.

CAPITULO IV
EN PUBLICIDAD

Artículo 45 - El profesional utilizará los medios de comunicación para informar al público sobre los recursos y el conocimiento técnico-científico de la profesión.
Artículo 46 - El profesional dará información precisa sobre su registro y sus calificaciones, y solo sobre estos, promoviendo públicamente sus servicios.
Artículo 47 - Al profesional se le prohíbe:
I - Usar la tarifa de servicio como medio publicitario;
II - Permitir que la actividad profesional se use como premio de lotería o como regalo;
III - Hacer predicciones precisas de los resultados;
IV - Hacer propuestas para honorarios que reflejen habilidades no creíbles;
V - Promocionarse a expensas de la imagen o los servicios prestados por otros profesionales en la misma área;
VI - Proponer actividades que invadan o no respeten a otros grupos profesionales.
Párrafo único: el contenido de este artículo se aplica a todos los medios publicitarios utilizados por el profesional, individual o colectivamente.

CAPITULO V.
SOBRE LA RELACIÓN CON LA CATEGORÍA PROFESIONAL

Artículo 48 - El profesional debe comportarse con sus colegas con respeto, consideración y solidaridad, para fortalecer la reputación de la categoría.
Artículo 49 - El profesional debe cooperar con otro profesional, cuando se le solicite, excepto en el caso de que exista una imposibilidad como resultado de una causa relevante.
Artículo 50 - El profesional no debe, por un espíritu de solidaridad, convivir con errores, fracasos éticos, delitos o sanciones penales de otros profesionales mientras presta servicios profesionales.
Artículo 51 - Nunca criticará a un colega en presencia de clientes.
Artículo 52 - Al estar en contacto con otros colegas, el profesional debe reconocer los casos que pertenecen a profesionales de otros campos y remitirlos a personas calificadas y habilitadas.
Artículo 53 - Debe respetar las otras modalidades terapéuticas, buscar la integración con ellas y desarrollar una relación de cooperación con el objetivo de proporcionar el mejor tratamiento posible para el cliente.
Artículo 54 - Debe cooperar con otros terapeutas proporcionando información adecuada y precisa cuando se le solicite y, en cualquier caso, respetando el derecho del cliente a mantener la confidencialidad con respecto a su desequilibrio energético o diagnóstico energético.
Artículo 55 - Debe ofrecer al cliente el mejor tratamiento posible y asesorar a otros terapeutas o profesionales de la salud cuando sea necesario, o cuando el terapeuta actual no pueda seguir al cliente por causas defendibles.
Artículo 56 - El profesional debe comprometerse a actualizarse sobre los conceptos y estándares del Ayurveda, en vez de sobre otras profesiones y su relación con ellos.
Artículo 57 - Debe apoyar a las asociaciones que tienen como objetivo:
I - Defender la dignidad y los derechos de los practicantes.
II - Difundir y volver a estudiar los preceptos ayurvédicos.
III - Armonizar y unir el propio grupo profesional.
IV - Defender los derechos laborales de este grupo.
V - Promover el bienestar de los ciudadanos.
Artículo 58 - Asumirá posiciones, participará y se convertirá en parte de las actividades del grupo, a fin de apoyar iniciativas que tengan como objetivo la formación cultural y profesional para defender los intereses legítimos del grupo.
Artículo 59 – Debe señalar a los colegas que trabajan de manera imprudente, negligente y descuidada.
Artículo 60 - El profesional actualiza y amplía su conocimiento técnico, científico y cultural en beneficio de los clientes y para el desarrollo profesional.
Artículo 61 - Practica su actividad con cuidado y honestidad, además de seguir los preceptos de la ética profesional, la moral, el sentimiento cívico y la ley actual, preservando la gloriosa tradición, honor y prestigio del Ayurveda.
Artículo 62 - Practica su actividad de manera independiente, respetando los preceptos del código ético.
Artículo 63 - Debe realizar su actividad con justicia, competencia, responsabilidad, honestidad, cuidado y prudencia.
Artículo 64 - Debe basar toda su práctica en la filosofía ayurvédica.
Artículo 65 - Debe mantener tanto el equipo como las herramientas terapéuticas en perfectas condiciones higiénicas.
Artículo 66 - Debe tomar una posición sólo sobre la base de su competencia técnica y legal.
Artículo 67 - Debe asumir la plena responsabilidad de sus acciones durante su práctica profesional tanto en tratamientos individuales como grupales.
Artículo 68 - Debe asumir la responsabilidad exclusivamente de la práctica que está calificado para llevar a cabo, personal y técnicamente hablando.

CAPITULO VII
SOBRE RELACIONES SOCIALES

Artículo 69 - El profesional debe ver a los clientes respetando su dignidad y derechos, sin distinción de raza, nacionalidad, credo político, fe, género, color de piel, edad y condición social.
Artículo 70 - Debe interrumpir o denunciar a profesionales no calificados cuya conducta es perjudicial para la sociedad.
Artículo 71 - Debe hacer todo lo posible para mantener el tratamiento a un precio razonable para el público, tratando de ser lo más flexible posible para satisfacer a los clientes de bajos ingresos.
Artículo 72 - El profesional lleva a cabo su práctica como miembro de la sociedad, con el fin de satisfacer los intereses de la sociedad y las necesidades de salud.
Artículo 73 - Como consecuencia de su formación profesional, el terapeuta respetará la vida, los derechos humanos y la ecología, tratando de preservar los valores de sus clientes.
Artículo 74 - Respetará la vida humana desde el momento de la concepción hasta la muerte, asegurándose de no participar nunca en acciones que tengan la intención de terminar con la vida o poner en riesgo la integridad física o psicológica de sus clientes.
Artículo 75 - Debe tener una conducta personal compatible con su dignidad profesional y con el respeto de los clientes.
Artículo 76 - Ofrecerá sus servicios profesionales a la comunidad o a cualquier autoridad gubernamental en tiempos de epidemias y catástrofes sin aspirar a obtener ganancias personales.

CAPITULO VIII
SOBRE LA RELACIÓN CON LA LEY

Artículo 77 - El terapeuta pondrá a disposición su conocimiento para ayudar a la justicia.
Artículo 78 - El profesional se abstendrá de trabajar como inspector de justicia en campos que no conciernen a su conocimiento.
Artículo 79 - En los exámenes de justicia, actuará en dispensación completa, limitando su práctica al círculo de su conocimiento y nunca dará información adicional e innecesaria en sus juicios clínicos.
Artículo 80 - A los profesionales se les prohíbe:
I - Actuar como inspectores de clientes actuales y anteriores.
II - Escribir juicios clínicos que puedan no cumplir con la ley por razones de impedimento o sospecha.
III – Aprovecharse de su posición, una relación familiar o una amistad con las autoridades administrativas o judiciales a fin de ser convocado para actuar como inspector.
Artículo 81 - Los profesionales practicarán su arte respetando y en acuerdo a la justicia y trabajarán con competencia, responsabilidad y honestidad.
Artículo 82 - Los profesionales tienen prohibido colaborar con otras personas que practican Ayurveda ilegalmente.
Artículo 83 - Está prohibido que los profesionales actúen confabulados con crímenes, delitos o actos ilegales practicados por colegas, violando el código ético.

CAPITULO IX
SOBRE REMUNERACIÓN PROFESIONAL

Artículo 84 - La remuneración se acordará con dignidad y con el debido respeto para presentar una remuneración justa por los servicios prestados por el profesional. Este último se asegurará de que se le pague adecuadamente, teniendo en cuenta las necesidades del cliente y su nivel de vida, y ayudando a que la profesión sea reconocida por toda la sociedad como una práctica confiable.
Artículo 85 - La remuneración se calculará cuidadosamente teniendo en cuenta las peculiaridades de la práctica y debe comunicarse a los clientes o la institución antes del inicio del tratamiento.

CAPITULO X
SOBRE LA REGULACIÓN, APLICABILIDAD Y CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO ÉTICO.

Artículo 86 - Cualquier violación del código ético establecido en este documento, dará lugar a sanciones que van desde advertencias por escrito hasta la suspensión de la licencia profesional.
Artículo 87 - El profesional informará a la autoridad respectiva de cualquier persona que ejerza la profesión sin la licencia correspondiente o que viole alguna de las leyes aquí declaradas.
Artículo 88 - El profesional debe conocer y estar de acuerdo con este código ético.

Dr. José Rugue
 
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